Competencia y banca

¿Por qué la SBS busca excluir del control de concentraciones de entidades financieras al Indecopi?

8/28/20202 min read

El 24 de agosto de 2020 la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó con unanimidad un dictamen con respecto al Proyecto de Ley 5913/2020-CR el cual buscaba introducir reformas en el (todavía no vigente) control previo de concentraciones establecido a través de Decreto de Urgencia 013-2019.

Al respecto, la Comisión, mediante el dictamen, consideró pertinente no modificar el Decreto de Urgencia sino implementar una nueva Ley de Control de Concentraciones, la cual, si bien mantenía gran parte del texto original, contó con numerosos cambios relevantes, entre los que encontramos

- Entrada en vigencia automática de la norma.

- El reglamento sería elaborado por la PCM y ya no por el MEF.

- Implementación de un control posterior de concentraciones.

- Redefinió el rol de la SMV y la SBS en concentraciones de empresas financieras que impliquen un riesgo sistémico.

Ante estas modificaciones, la mayoría de voces surgió para criticar la acelerada entrada en vigencia de la norma así como la implementación de un control posterior de concentraciones, en tanto que estos cambios generarían gran inseguridad jurídica en la implementación de la norma.

Sin embargo, una voz se diferenció de las demás, y esta fue la de la SBS, la que a través de su boletín semanal criticó el rol que tendría la SBS si es que se implementasen las modificaciones.

Al respecto, bajo el texto actual de la norma tanto la SBS como la SMV deben aprobar conjuntamente con el Indecopi las operaciones de concentración, cada una en el ámbito de sus competencia (ejerciéndose un control prudencial y otro de competencia); sin embargo, en aquellos escenarios de riesgo sistémico o riesgo de una empresa sujeta a la regulación de la SBS esta entidad sería la única que debería aprobar la operación de concentración.

La propuesta de modificación mantiene el rol prudencial de la SBS y de la SMV, sin embargo elimina este control exclusivo de la SBS, señalando que en casos de riesgo sistémico tanto la SBS como la SMV (en el ámbito de sus competencias) emitirán un reforme referencial al Indecopi para que este tenga en consideración este riesgo.

Cabe resaltar que el control exclusivo con el que cuenta la SBS en casos de riesgo sistémico, según la normativa actual, fue duramente criticado por un gran número de especialistas en tanto la experiencia internacional muestra que el control de competencia debe ser ejercido únicamente por la autoridad de competencia, esto es, el Indecopi.